LA SCJN ESTABLECIÓ CRITERIOS PARA VALORAR LOS TESTIMONIOS DE VÍCTIMAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL



Debido a la naturaleza del hostigamiento sexual, es muy difícil para las mujeres que han sido víctimas de este delito, ya sea en la escuela, oficina o en cualquier lugar donde se desarrollen, que sean objeto de actos que denigran y lesionan su intimidad, razón por la cual la mayoría prefiere no denunciar, en virtud de que temen a ser juzgadas o a que no les crean, esto por ausencia de testigos, es por ello que la Primera Sala de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo directo en revisión 3186/2016,  dictó criterios para valorar con perspectiva de género testimonios de víctimas de hostigamiento sexual, en función de los derechos humanos plasmados en nuestra Constitución  y los Tratados Internacionales, y determinó que el hostigamiento sexual, si es considerado violencia sexual hacia la mujer.
Sobre los antecedentes de este caso en particular comenta la Licenciada Ana Marcela Zatarain Barrett, Secretaria de estudio y cuenta de la Suprema Corte lo siguiente: “ una persona que trabajaba para una dependencia de gobierno federal fue hostigada por su superior jerárquico en diversas ocasiones a través de palabras, de su forma de vestir y ella finalmente optó por denunciar a la persona ante las autoridades correspondientes y durante el proceso penal, ésta persona fue absuelta bajo el argumento de que no había pruebas suficientes que demostraran el tipo penal”


A partir de este análisis los Ministros establecieron criterios para los juzgadores al valorar los testimonios de una denuncia por hostigamiento sexual.
1.- Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas, en razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho
2.- Se debe tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual
3.- Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima como son la edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado entre otros.

Sin embargo la Primera Sala también estableció que no necesariamente se debe creer totalmente en el dicho de la mujer cuando éste es aislado, ya que se tiene que engarzar con otros medios de prueba para formar una verdad histórica de lo sucedido. Sin duda es una aportación de gran transcendencia de la Suprema Corte en la función de los juzgadores, además de que con esto se pretenden eliminar las barreras a las que se enfrentan las mujeres cuando son víctimas de hostigamiento sexual, al querer acceder a la justicia.

Este asunto corresponde al amparo en revisión 3186/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 

Si deseas consultar la resolución completa da clic en el siguiente enlace http://www.womenslinkworldwide.org/files/1010d121faea5df0cb1b710e5ed8dee2.pdf

REFERENCIAS
http://www.eligered.org/4-criterios-para-valorar-testimonios-de-victimas-de-acoso-sexual/
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/01/1149506
https://www.sitios.scjn.gob.mx/podcast/node/378

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