Debido
a la naturaleza del hostigamiento sexual, es muy difícil para las mujeres que han
sido víctimas de este delito, ya sea en la escuela, oficina o en cualquier
lugar donde se desarrollen, que sean objeto de actos que denigran y lesionan su
intimidad, razón por la cual la mayoría prefiere no denunciar, en virtud de que
temen a ser juzgadas o a que no les crean, esto por ausencia de testigos, es
por ello que la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo directo en
revisión 3186/2016, dictó criterios para
valorar con perspectiva de género testimonios de víctimas de hostigamiento sexual,
en función de los derechos humanos plasmados en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, y determinó
que el hostigamiento sexual, si es considerado violencia sexual hacia la mujer.
Sobre
los antecedentes de este caso en particular comenta la Licenciada Ana Marcela
Zatarain Barrett, Secretaria de estudio y cuenta de la Suprema Corte lo siguiente:
“ una persona que trabajaba para una dependencia de gobierno federal fue
hostigada por su superior jerárquico en diversas ocasiones a través de palabras,
de su forma de vestir y ella finalmente optó por denunciar a la persona ante
las autoridades correspondientes y durante el proceso penal, ésta persona fue
absuelta bajo el argumento de que no había pruebas suficientes que demostraran
el tipo penal”
A
partir de este análisis los Ministros establecieron criterios para los
juzgadores al valorar los testimonios de una denuncia por hostigamiento sexual.
1.-
Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en
general se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la
persona o personas agresoras por lo que requieren medios de prueba distintos de
otras conductas, en razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de
pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima
constituye una prueba fundamental sobre el hecho
2.-
Se debe tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia
sexual
3.-
Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima como son la
edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente
discriminado entre otros.
Sin
embargo la Primera Sala también estableció que no necesariamente se debe creer
totalmente en el dicho de la mujer cuando éste es aislado, ya que se tiene que
engarzar con otros medios de prueba para formar una verdad histórica de lo
sucedido. Sin duda es una aportación de gran transcendencia de la Suprema Corte
en la función de los juzgadores, además de que con esto se pretenden eliminar
las barreras a las que se enfrentan las mujeres cuando son víctimas de
hostigamiento sexual, al querer acceder a la justicia.
Este
asunto corresponde al amparo en revisión 3186/2016, resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Si deseas consultar la resolución completa da clic
en el siguiente enlace http://www.womenslinkworldwide.org/files/1010d121faea5df0cb1b710e5ed8dee2.pdf
REFERENCIAS
http://www.eligered.org/4-criterios-para-valorar-testimonios-de-victimas-de-acoso-sexual/
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/01/1149506
http://www.eligered.org/4-criterios-para-valorar-testimonios-de-victimas-de-acoso-sexual/
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/01/1149506
https://www.sitios.scjn.gob.mx/podcast/node/378
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