CAMBIO CULTURAL EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL



Los días 6, 7 y 8 de noviembre se llevó a cabo en la ciudad de México, el Congreso Internacional que llevó por nombre "Cambio Cultural en el Nuevo Modelo de Justicia Penal", organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), a continuación resumiré los puntos más relevantes que abordaron los ponentes de los países de Francia, Estados Unidos y Colombia, en relación al modelo de fiscalía que opera en su sistema jurídico y además las recomendaciones que hicieron a México para lograr un mejor funcionamiento de esta institución



MESA 11: TRES MODELOS DE FISCALÍA
PONENTES: VICTOR WHITE, FANNY BUSSAC Y NORBERT LOSING
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

FRANCIA
Francia y México tienen programas de cooperación en materia judicial, en especial entre el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Ecole Nationale de La Magistrature. Es por ello que  la fiscal francés Fanny Bussac, vino a México del 5 al 9 de noviembre y participó en el Congreso Internacional sobre Cambio Cultural en el Nuevo Modelo de Justicia Penal., donde participó en una conferencia magistral sobre los ‘Retos del Nuevo Sistema ante el Crimen Organizado’ y habló del modelo de fiscalía en Francia. Primeramente nos hizo del conocimiento que en Francia hay un número restringido de fiscales, los cuales cuentan con una autonomía amplia, y además  cuenta con una titularidad en sus actos, a diferencia de nuestro sistema que existe una subordinación en relación con sus funciones. En nuestro sistema el papel del juez es de tipo pasivo, a diferencia de ellos el juez juega un papel activo, ya que si las partes no logran esclarecer los hechos, el juez tiene la libertad de formular preguntas para esclarecer los hechos. En cuanto a la corte judicial de Francia existen dos tipos
  • ·         Corte de apelación
  • ·         Tribunal de apelación

Con la reforma del año de dos mil cuatro se les dio a los fiscales más poderes de investigación antes de que se llegara con el juez de instrucción. Se crearon ocho zonas para combatir el crimen organizado utilizando tribunales que ya existían y solo se les dio una competencia más amplia. Los debates actuales en Francia giran en torno a que si es necesario la creación de un nuevo organismo con una jurisdicción nacional, y no ocho regiones como actualmente existe. Recomendó la existencia de una difusión de los mecanismo de solución de controversias, que la población los conozca, ya que de no ser así éstos no harán uso de ellos. También es necesario que exista una especialización por parte de los facilitadores, estos deben estar más capacitados, especializados en la materia penal, esto para que exista una confianza entre los sujetos procesales de someterse a una conciliación, y su intervención debe ser de manera parcial y reparativa.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Estados unidos tiene un sistema de juicio de tipo predominantemente oral, cuentan con una suprema corte nacional la cual tiene una competencia del fuero común y competencia en material federal. Dentro del fuero común existe un procurador, un juez de distrito, cada condado cuenta con un fiscal, mientras que a nivel federal existen 94 distritos federales. Tratándose de solución de conflictos el 95% se resuelven en el ámbito del fuero común y sólo el 5% en la competencia federal. Al igual que en nuestro sistema una investigación se inicia a partir de una denuncia o querella o a través de la flagrancia. En relación con el procedimiento hay muchas coincidencias con el sistema ingles el cual se apertura con una audiencia inicial, posteriormente se da lectura a los cargos que se le imputan al acusado, posteriormente se describen los medios probatorios los cuales se le entregan a la defensa. A diferencia de nuestro sistema en el sistema americano el mismo juez que valora y admite las pruebas es el mismo que conoce del juicio oral. También es importante destacar que en ese sistema existe otro sujeto procesal denominado jurado el cual es el que determina los hechos y determina si la persona es culpable o no, mientras que  el juez sólo se encarga de individualizar la pena y dictar la sentencia. En este sistema existe una colaboración entre el fiscal y las personas que intervienen en la investigación los cuales se reúnen para estudiar el caso concreto, es decir, evalúan el caso, y existe una independencia de la fiscalía federal, existe una discreción e individualización de la  fiscalía, la cual tiene autonomía hasta económica lo que le permite tener un mejor desempeño den sus funciones.
A continuación especificaremos algunas características propias de la Fiscalía estadunidense

ü  Amplia discreción e independencia de la fiscalía
ü  Protocolos
ü  Carga de la prueba (investigación sólida)
ü  Modelo de gestión, control de calidad.

COLOMBIA
En el sistema jurídico de colombiano existe un sistema mixto, en la cual cuenta con una fiscalía independiente que se encuentra adscrito al Poder Judicial, la titularidad está a cargo del fiscal general el cual es electo cada cuatro años, para lo cual el poder ejecutivo selecciona una terna y es la corte suprema de justicia la que determina quién será el que ocupe el cargo. El órgano facultado para regular las funciones de este fiscal general es denominado sistema de control, el cual puede proceder legalmente a través del juicio político. La fiscalía de Colombia surgió a partir de 1991 cuando se promulgo la constitución política y empezó a operar el 01 de julio de 1992. Es en el año 2005 cuando Colombia adopta el sistema penal de corte acusatorio y oral, ya que anteriormente era de tipo inquisitivo. Esta institución retoma las tareas que se realizaban en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.




Por último es necesario establecer las recomendaciones que hicieron sobre nuestro sistema jurídico mexicano, los fiscales de Distrito de Estados Unidos y Colombia y el juez alemán, los cuales sugieren integrar una Fiscalía general de la nación, autónoma que se concentre en delitos de alto impacto, la cual debe ser cuidadosa al formular la acusación y con un diálogo ágil entre investigadores, peritos y ministerios públicos. Particularmente fiscal de distrito del departamento de justicia de estados unidos, Víctor White refirió que se debe tener cuidado en las estadísticas para medir la efectividad del sistema de justicia penal que lleva poco más de un año en su implementación en México, porque no necesariamente significa que se haya hecho justicia y recomendó el uso de metodologías dentro de la etapa de la investigación. La recomendación más relevante fue la creación de una fiscalía autónoma en nuestro sistema jurídico.

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