Los días 6, 7 y 8 de noviembre se llevó a cabo en la ciudad de México, el Congreso Internacional que llevó por nombre "Cambio Cultural en el Nuevo Modelo de Justicia Penal", organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), a continuación resumiré los puntos más relevantes que abordaron los ponentes de los países de Francia, Estados Unidos y Colombia, en relación al modelo de fiscalía que opera en su sistema jurídico y además las recomendaciones que hicieron a México para lograr un mejor funcionamiento de esta institución
MESA 11: TRES MODELOS DE FISCALÍA
PONENTES: VICTOR WHITE, FANNY BUSSAC Y NORBERT LOSING
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
FRANCIA
Francia y México tienen programas de
cooperación en materia judicial, en especial entre el Instituto Nacional de
Ciencias Penales y la Ecole Nationale de La Magistrature. Es por ello que la fiscal francés Fanny Bussac, vino a México
del 5 al 9 de noviembre y participó en el Congreso Internacional sobre Cambio
Cultural en el Nuevo Modelo de Justicia Penal., donde participó en una
conferencia magistral sobre los ‘Retos del Nuevo Sistema ante el Crimen
Organizado’ y habló del modelo de fiscalía en Francia. Primeramente nos hizo del conocimiento
que en Francia hay un número restringido de fiscales, los cuales cuentan con
una autonomía amplia, y además cuenta
con una titularidad en sus actos, a diferencia de nuestro sistema que existe
una subordinación en relación con sus funciones. En nuestro sistema el papel del juez
es de tipo pasivo, a diferencia de ellos el juez juega un papel activo, ya que
si las partes no logran esclarecer los hechos, el juez tiene la libertad de formular
preguntas para esclarecer los hechos. En cuanto a la corte judicial de
Francia existen dos tipos
- · Corte de apelación
- · Tribunal de apelación
Con la reforma del año de dos mil
cuatro se les dio a los fiscales más poderes de investigación antes de que se
llegara con el juez de instrucción. Se crearon ocho zonas para combatir el
crimen organizado utilizando tribunales que ya existían y solo se les dio una
competencia más amplia. Los debates actuales en Francia giran
en torno a que si es necesario la creación de un nuevo organismo con una jurisdicción
nacional, y no ocho regiones como actualmente existe. Recomendó la existencia de una
difusión de los mecanismo de solución de controversias, que la población los
conozca, ya que de no ser así éstos no harán uso de ellos. También es necesario que exista una
especialización por parte de los facilitadores, estos deben estar más
capacitados, especializados en la materia penal, esto para que exista una
confianza entre los sujetos procesales de someterse a una conciliación, y su
intervención debe ser de manera parcial y reparativa.
ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Estados unidos tiene un sistema de
juicio de tipo predominantemente oral, cuentan con una suprema corte nacional
la cual tiene una competencia del fuero común y competencia en material
federal. Dentro del fuero común existe un
procurador, un juez de distrito, cada condado cuenta con un fiscal, mientras
que a nivel federal existen 94 distritos federales. Tratándose de solución de conflictos
el 95% se resuelven en el ámbito del fuero común y sólo el 5% en la competencia
federal. Al igual que en nuestro sistema una investigación se inicia a partir
de una denuncia o querella o a través de la flagrancia. En relación con el procedimiento hay
muchas coincidencias con el sistema ingles el cual se apertura con una
audiencia inicial, posteriormente se da lectura a los cargos que se le imputan
al acusado, posteriormente se describen los medios probatorios los cuales se le
entregan a la defensa. A diferencia de nuestro sistema en el sistema
americano el mismo juez que valora y admite las pruebas es el mismo que conoce del juicio oral. También es
importante destacar que en ese sistema existe otro sujeto procesal denominado
jurado el cual es el que determina los hechos y determina si la persona es
culpable o no, mientras que el juez sólo
se encarga de individualizar la pena y dictar la sentencia. En este sistema existe una
colaboración entre el fiscal y las personas que intervienen en la investigación
los cuales se reúnen para estudiar el caso concreto, es decir, evalúan el caso,
y existe una independencia de la fiscalía federal, existe una discreción e
individualización de la fiscalía, la
cual tiene autonomía hasta económica lo que le permite tener un mejor desempeño
den sus funciones.
A continuación especificaremos algunas
características propias de la Fiscalía estadunidense
ü
Amplia
discreción e independencia de la fiscalía
ü
Protocolos
ü
Carga
de la prueba (investigación sólida)
ü
Modelo
de gestión, control de calidad.
COLOMBIA
En el sistema jurídico de colombiano
existe un sistema mixto, en la cual cuenta con una fiscalía independiente que
se encuentra adscrito al Poder Judicial, la titularidad está a cargo del fiscal
general el cual es electo cada cuatro años, para lo cual el poder ejecutivo
selecciona una terna y es la corte suprema de justicia la que determina quién
será el que ocupe el cargo. El órgano facultado para regular las
funciones de este fiscal general es denominado sistema de control, el cual
puede proceder legalmente a través del juicio político. La fiscalía de Colombia surgió a
partir de 1991 cuando se promulgo la constitución política y empezó a operar el
01 de julio de 1992. Es en el año 2005 cuando Colombia
adopta el sistema penal de corte acusatorio y oral, ya que anteriormente era de
tipo inquisitivo. Esta institución retoma las tareas que
se realizaban en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y su
principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber
cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con
la ley 906 de 2004.
Por último es necesario establecer las
recomendaciones que hicieron sobre nuestro sistema jurídico mexicano, los
fiscales de Distrito de Estados Unidos y Colombia y el juez alemán, los cuales
sugieren integrar una Fiscalía general de la nación, autónoma que se concentre
en delitos de alto impacto, la cual debe ser cuidadosa al formular la acusación
y con un diálogo ágil entre investigadores, peritos y ministerios públicos.
Particularmente fiscal de distrito del departamento de justicia de estados
unidos, Víctor White refirió que se debe tener cuidado en las estadísticas para
medir la efectividad del sistema de justicia penal que lleva poco más de un año
en su implementación en México, porque no necesariamente significa que se haya
hecho justicia y recomendó el uso de metodologías dentro de la etapa de la
investigación. La recomendación más relevante fue la creación de una fiscalía
autónoma en nuestro sistema jurídico.
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