RESEÑA BIBLIOGRÁFICA: LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

Referencia bibliográfica: Kelsen Hans, La Teoría pura del Derecho, 3a. ed., trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969, págs. 364.

Sobre el autor: Kelsen es con toda razón como ha dicho Roscoe Pound, el gran jurista norteamericano. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard “incuestionablemente el principal jurista de su tiempo”. Kelsen nació en Praga el 11 de Octubre de 1881 y murió en Berkely California, Estados Unidos de Norteamérica el 19 de abril de 1973. No obstante haber nació en Praga, pero de padres austriacos, al volver a Viena se determinó su nacionalidad austriaca. Realiza sus estudios en Viena donde termina graduándose de Doctor en Derecho en 1906, es decir, a la temprana edad de 25 años.El ámbito donde está la más significativa a la vez que fecunda contribución de Kelsen, es la ciencia General del Derecho, que encuentra en su obra más difundida la Teoría pura del derecho su referente principal. 

La bibliografía kelseniana es bastante extensa, sin embargo, es necesario destacar, fuera de la “teoría pura del derecho”, su “Teoría General del Estado y del Derecho y dos monografías, por los temas que abordan y las tesis en ellas sustentadas. Me refiero a la Teoría General del Estado” y “Principios de derecho internacional público”Los aportes de este jurista al Derecho Positivo, lo convierten con toda justicia en su principal representante moderno.

Resumen: La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo; se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general, y no de una teoría sobre un orden jurídico específico, es decir, quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que les son extraños. Se califica como teoría “pura” del Derecho, es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho, y eliminar de este conocimiento todo lo que no pertenece al objeto exactamente señalado como Derecho. 

Fuentes utilizadas: obra literaria teoría pura del derecho Kelsen Hans, biblioteca jurídica de la UNAM e internet.

Metodología: técnica de investigación documental, a través de la hermenéutica jurídica.
Propósito: presentar brevemente las aportaciones de la obra teoría pura del derecho del jurista Hans Kelsen, y realizar un análisis crítico y descriptivo de la misma.

Organización de la obra: La obra que estamos reseñando se compone de ocho capítulos, distribuidos de la siguiente manera:

Prólogo a la primera edición, Prólogo a la segunda edición Capítulos: I.-Derecho y naturaleza; II. Derecho y moral; III. Derecho y ciencia  IV. Estática jurídica; V. Dinámica jurídica; VI. Derecho y Estado; VII. Estado y Derecho Internacional; VIII. La interpretación.
Contenido y opinión:

La ideología de Hans Kelsen constituye una teoría sobre el derecho positivo, se basa en desarrollar una teoría del derecho puro, es decir eliminando toda ideología política y elemento científico natural. Así mismo buscó edificar al derecho como una ciencia una autentica ciencia del espíritu.

Basa su teoría bajo los conceptos del derecho y la naturaleza, ya que considera que la sociedad es parte de la naturaleza, y  una conducta humana que se origina dentro de la misma adquiere un significado y alcance normativo

 Establece que el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es decir, es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano, conceptualizando a la norma como algo que deba o no producirse. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o al que se da el permiso o la autorización, debe, por lo tanto agrega que la norma es un deber, es el acto de voluntad.

Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. 

Dado que el hecho de la costumbre está constituido por actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.

Agrega también cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, se han repetido durante un tiempo determinado, los miembros de la sociedad adoptan este comportamiento y desean que los miembros restantes se deben comportar así, es decir, el hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo  se convierte en un deber. Esto sucede porque dicho hecho de la costumbre se crea por actos de conducta humana, y las normas al tener un sentido subjetivo, son normas impuestas positivas.

De tal manera que una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se le adecúa en los hechos. Una norma jurídica adquiere validez incluso antes de ser eficaz, antes de ser acatada y aplicada y deja de ser considerada como válida, en el supuesto de que esta permanece sin eficacia prolongadamente, es decir, la eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica, para que no pierda su validez 

La relación de la norma al espacio y al tiempo constituye el dominio de validez espacial y temporal de la norma, por un lado la norma puede valer solo para un tiempo y espacio determinados, cuando solo regule acontecimientos que se producen dentro de determinado espacio y determinado tiempo. Pero también puede valer para todo lugar y siempre, cuando no contenga determinaciones espacio temporales particulares y cuando ninguna otra norma de jerarquía superior delimite su dominio de validez espacial o temporal.

Establece la relación entre el derecho y la moral, moral y justicia, argumentando que en ocasiones es difícil hacer una división del derecho de la moral, esto en virtud de que concurren normas morales las cuales regulan la conducta humana por medio de acciones que se encuentran en la conciencia del hombre. El hombre al vivir en  sociedad necesita la existencia de normas que regulen su comportamiento, de no ser así no se justificaría la existencia de estas normas. 

También precisa que es la moral la que regula el comportamiento interno del individuo, a diferencia del Derecho que sólo regula las conductas externas, a través de la ejecución de un acto. De tal manera que sólo podríamos diferenciar al derecho de la moral cuando se presenta como una norma coactiva, cuando existe una conducta contraria a ésta, caso contrario  de la moral ya que en ésta no impera el uso de una fuerza física.

De la esquemática reseña anterior puede concluirse que Kelsen es sin lugar a dudas un clásico de la ciencia jurídica, catalogado como el jurista del siglo XX, siendo que cualquiera que desee escribir sobre un tema alguna vez desarrollado por Kelsen, forzosamente hace referencia a sus obras ya sea apoyando o debatiendo sus aportaciones constituyéndose en un punto de referencia inexcusable dentro de la campo del Derecho-

Una de las grandes aportaciones de la teoría kelseniana es justamente el hecho de que aporta un punto de vista unitario y sistemático en el estudio y comprensión del  Derecho, desarrollando una teoría descriptiva del derecho, entendido como un conjunto de normas, rechazando los dualismos típicos del iusnaturalismo siendo así un instrumento teórico para entender la cuestión de la descripción del derecho.

Pero al ser una teoría con una tendencia conceptualista del Derecho, ésta podría resultar inadecuada  para crear criterios de solución a problemas prácticos que puedan suscitarse dentro del sistema jurídico, en virtud de que el pensamiento jurídico contemporáneo, tiene una tendencia encaminada a la resolución de casos prácticos a través de la argumentación auxiliándose de la filosofía política, dejando de lado la descripción de la norma.

Además de que si bien es cierto que uno de los objetivos primordiales de su teoría pura del Derecho, es precisamente desarrollar una teoría del “derecho puro”, eliminando toda ideología política, partiendo desde un punto de vista puramente objetivo podemos constatar de que en la realidad no es así, en virtud de que la política aún se encuentra inmersa en el Derecho.

Independientemente de la críticas y del surgimiento de nuevas corrientes ideologías como es el ius naturalismo que viene a refutar todo planteamiento Kelseniano, no podemos negar que la teoría pura del derecho de Kelsen, es sin duda la obra más relevante del derecho positivo, transformando al derecho en ciencia, al menos cumpliendo los requisitos básicos establecidos por Kant para que una disciplina fuera considerada ciencia. Para Kelsen al derecho le corresponde un objeto propio el cual no comparte con otras disciplinas, siendo este la regulación de conductas, a través de los criterios de  validez y eficacia de la norma, lo cual le permite desarrollar una “teoría pura del Derecho” 


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