Hola bienvenidos nuevamente a este su espacio, el día de hoy nos abocaremos al tema de la etapa intermedia dentro de nuestro proceso penal, esto con la finalidad se informen sobre cuales son los actos procesales que se desarrollan durante la misma motivo por el cual para un mejor entendimiento del tema, me permitiré desarrollarlo en dos partes así que sin mas preámbulos... ¡comencemos !
Primeramente hay que especificar cómo llegamos hasta este punto, que como anteriormente les platiqué la etapa inicial es como su nombre nos indica la primera audiencia celebrada ante el juez de control y una vez concluida, inicia la etapa intermedia y para no hacer más repetitivo el tema te invito a que revises mi penúltima publicación respecto al desarrollo de la etapa inicial para una mejor comprensión y seguimiento del proceso.
Recordemos que el último acto procesal llevado acabo precisamente en la etapa inicial fue el plazo para el cierre de la investigación complementaria, cuya finalidad es que las partes perfeccionen sus acusaciones recabando las pruebas pertinentes para ello. Una vez agotado el plazo del cierre de la investigación complementaria, el ministerio público dentro de los quince días siguientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 324 del C.N.P.P. deberá:
veamos de que manera opera cada supuesto.
Recordemos que el último acto procesal llevado acabo precisamente en la etapa inicial fue el plazo para el cierre de la investigación complementaria, cuya finalidad es que las partes perfeccionen sus acusaciones recabando las pruebas pertinentes para ello. Una vez agotado el plazo del cierre de la investigación complementaria, el ministerio público dentro de los quince días siguientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 324 del C.N.P.P. deberá:
- solicitar el sobreseimiento total o parcial
- solicitar la suspensión del proceso
- formular acusación.
veamos de que manera opera cada supuesto.
Primeramente el sobreseimiento con fundamento en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá a solicitud del ministerio público, el imputado o su defensor, cuando:
- El hecho no se cometió
- El hecho cometido no constituye un delito
- Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado
- El imputado esté exento de responsabilidad penal
- Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación
- Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos por la ley
- Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso
- El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado
- Muerte del imputado
- En los demás casos en los que disponga la ley
No omito hacerles de su conocimiento, que la víctima u ofendido tiene el derecho de oponerse a la solicitud del sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, imputado o su defensor, fundando y motivando su rechazo, el cual será valorado por el Juez de control, y en caso de admitir las objeciones de la víctima u ofendido, se denegará la solicitud de sobreseimiento.
Por otro lado la suspensión del proceso a diferencia del sobreseimiento, esta sólo podrá decretarla el Juez de Control cuando:
- Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia
- Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido
- El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
- En los demás caso que la ley señale
Lo anterior con fundamento en el artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recordemos que al ser una suspensión, ésta a solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de las partes que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo, cuando se extinga la causa que haya motivado dicha suspensión.
Por último en caso de que el Ministerio Público cuente con elementos suficientes para comprobar la responsabilidad del imputado en la comisión de un hecho constitutivo de un delito, procederá a formular acusación en su contra, a través de un escrito el cual deberá presentar ante el Juez de control y con este acto damos formalmente iniciada la etapa intermedia. Pero antes de continuar quiero especificar algunos puntos relevantes de esta etapa.
¿Cuál es el objeto de la etapa intermedia?
La finalidad de esta etapa será depurar hechos, derechos y medios de prueba, es decir, ésta se convierte en una especia de "filtro" de todo lo que obra en la carpeta de investigación, para determinar qué es lo que debe o no llegar a la última etapa denominada juicio oral.
Es importante también mencionar que la etapa intermedia se conforma de dos fases una escrita y otra oral.
Pues bien lectores para no abrumarlos de tanta información procederé a darle continuidad al desarrollo del tema la próxima semana, espero que la información les sea de utilidad, ¡hasta pronto!
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