Hola bienvenidos nuevamente este su espacio, el día de hoy continuaremos
con el tema de la etapa intermedia de nuestro proceso penal.
Como bien sabemos esta etapa se compone de dos fases siendo éstas las
siguientes:
Una vez que culmina el plazo de la investigación complementaria, el
ministerio público tiene 15 días para presentar su escrito de acusación, el
cual de acuerdo con el numeral 335 del CNPP, deberá contener los siguientes
requisitos:
I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;
II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los
hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así
como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de
investigación;
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que
ofrece para probarlo;
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo
en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar
para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de
sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación
anticipada del proceso cuando ésta proceda.
Una vez realizada la acusación por parte del ministerio público, éste se
les notificará las partes (víctima u ofendido y asesor jurídico, acusado y
defensor), posterior a ello, la víctima u ofendido puede constituirse como
acusador cuadyuvante del ministerio público, la cual contará con tres días para
hacer valer sus pretensiones, y hacer valor lo siguiente:
- solicitar
la corrección de vicios de forma de la acusación
- Ofrecer
medios de prueba para complementar la acusación del ministerio público
- Solicitar
el pago de la reparación del daño y cuantificarla
Ahora en cuanto hace a la defensa una vez transcurrido el plazo para la
victima u ofendido presente su escrito de cuadyuvancia, correrán 10 días para
que la defensa presente el suyo y haga valer sus derechos, en el de acuerdo a
lo que establece el precepto 340 éste podrá:
- Señalar
vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las
observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su
corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la
audiencia intermedia;
- Ofrecer
los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
- Solicitar
la acumulación o separación de acusaciones,
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Dicho escrito deberá ser notificado al ministerio público, la victima u
ofendido y su asesor jurídico.Recordemos también que es en esta etapa donde se lleva acabo el
descubrimiento probatorio, el cual encuentra su fundamento en el artículo 337
del CNPP, que a la letra nos dice: el descubrimiento probatorio consiste en la
obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los
medio de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
Una vez hecho lo anterior daremos inicio a la fase oral de la etapa
intermedia cuya finalidad es depurar hechos, derechos y medios de prueba de la
siguiente manera: Los medios de prueba se depuraran por
medio de la exclusión, las cuales pueden ser en que ese medio de prueba se
hubiera obtenido de manera ilícita o también que sean sobreabundantes. La depuración de hechos se va a llevar
a cabo de la realización o no de los acuerdos probatorios los cuales deberán
hacerse de manera previa por el ministerio público y la defensa los cuales
deberán versar sobre hechos los cuales no podrán ser materia de debate en la
etapa de juicio oral. La etapa intermedia finaliza con el
dictado del auto de apertura de juicio oral, estando en condiciones de
continuar con la última etapa la de juicio oral.
Espero que esta información les sea de utilidad, hasta la próxima!
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