LA ETAPA INTERMEDIA (SEGUNDA PARTE)


Hola bienvenidos nuevamente este su espacio, el día de hoy continuaremos con el tema de la etapa intermedia de nuestro proceso penal.
Como bien sabemos esta etapa se compone de dos fases siendo éstas las siguientes:



Una vez que culmina el plazo de la investigación complementaria, el ministerio público tiene 15 días para presentar su escrito de acusación, el cual de acuerdo con el numeral 335 del CNPP, deberá contener los siguientes requisitos:

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;
II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
 XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
 XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
 XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

Una vez realizada la acusación por parte del ministerio público, éste se les notificará las partes (víctima u ofendido y asesor jurídico, acusado y defensor), posterior a ello, la víctima u ofendido puede constituirse como acusador cuadyuvante del ministerio público, la cual contará con tres días para hacer valer sus pretensiones, y hacer valor lo siguiente:
  1. solicitar la corrección de vicios de forma de la acusación
  2. Ofrecer medios de prueba para complementar la acusación del ministerio público
  3. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificarla
Ahora en cuanto hace a la defensa una vez transcurrido el plazo para la victima u ofendido presente su escrito de cuadyuvancia, correrán 10 días para que la defensa presente el suyo y haga valer sus derechos, en el de acuerdo a lo que establece el precepto 340 éste podrá:

  1. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
  2. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
  3. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones,
  4. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Dicho escrito deberá ser notificado al ministerio público, la victima u ofendido y su asesor jurídico.Recordemos también que es en esta etapa donde se lleva acabo el descubrimiento probatorio, el cual encuentra su fundamento en el artículo 337 del CNPP, que a la letra nos dice: el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medio de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

Una vez hecho lo anterior daremos inicio a la fase oral de la etapa intermedia cuya finalidad es depurar hechos, derechos y medios de prueba de la siguiente manera: Los medios de prueba se depuraran por medio de la exclusión, las cuales pueden ser en que ese medio de prueba se hubiera obtenido de manera ilícita o también que sean sobreabundantes. La depuración de hechos se va a llevar a cabo de la realización o no de los acuerdos probatorios los cuales deberán hacerse de manera previa por el ministerio público y la defensa los cuales deberán versar sobre hechos los cuales no podrán ser materia de debate en la etapa de juicio oral. La etapa intermedia finaliza con el dictado del auto de apertura de juicio oral, estando en condiciones de continuar con la última etapa la de juicio oral.

Espero que esta información les sea de utilidad, hasta la próxima!

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