MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Hola que tal bienvenidos nuevamente a este su espacio, el día de hoy hablaremos sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en el proceso penal, los cuales se definen de la siguiente manera: 



¿Cómo se solicitan estos mecanismos? los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo. Su finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo a través del dialogo de controversias y evitar así llegar al proceso penal, dentro de ellas encontramos los siguientes:





Mediación: es el acuerdo voluntario donde los intervinientes  buscan y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta regulados por un facilitador.

Conciliación: es un acto voluntario donde las partes dan opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados, a través de la figura de un facilitador.


Junta Restaurativa: mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.



Espero que ésta información les sea de utilidad, hasta la próxima.




Comentarios