CÓDIGO PROCESAL ÚNICO EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR




¡Hola a todos!, el día de hoy quiero hablarles sobre el Decreto que se publicó el  15 de septiembre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación,  por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)[1], de gran relevancia y alcance en nuestro Sistema Jurídico Mexicano, en virtud de que modificará de forma radical la manera de trabajar  de los abogados que conocen asuntos de esta naturaleza.

Bajo este contexto,  nos adentraremos exclusivamente al análisis de la modificación al artículo 73 fracción XXX y a los artículos transitorios de nuestra Carta Magna, mediante el cual se faculta al Congreso de la Unión para que expida una legislación única que se aplicará en todo el país, en materia de Procedimientos Civiles y Familiares, tal como actualmente se aplica en Materia Penal con el  Código Nacional de Procedimientos Penales. 
Mientras que los artículos transitorios establecen en primer lugar la obligación de las legislaturas de cada una de las entidades federativas para modificar sus constituciones locales, para crear una armonía con el contenido de la Constitución Federal, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la propia reforma.
Al respecto el Maestro Juan Manuel Becerril, manifiesta que dentro de los beneficios que trae consigo  la presente reforma es la existencia de una sola normatividad tanto en Materia Procesal Civil como en Materia Procesal Familiar sea obligatoria en todo el territorio nacional en beneficio de los ciudadanos, ya que esto ayudaría a tener una simplificación legal, y ya no sea necesario como abogados conocer las disposiciones existentes  en cada una de las entidades federativas, dado que al ser un solo Código Nacional éste regirá en todo el país, además de que evita una sobre regulación, ya que es un grave problema en el país la existencia de diversas disposiciones que tratan del mismo tema, que genera un choque o encuentro una ante otra y por último esto evitará la existencia de criterios contradictorios porque a raíz de que se establecen los plenos de circuito en la nueva Ley de Amparo del 02 de abril de 2013, existe una proliferación de criterios propios de cada uno de los Códigos Procesales, entonces al establecer un Código Único ya no habrán esas antinomias de disposiciones legales o de criterios judiciales que redundan en inseguridad jurídica para los gobernados.

Sin duda alguna dicha reforma marca un cambio trascendental y de gran alcance  en el desempeño cotidiano de nosotros como abogados, sin olvidar que es en estas vías Civil y Familiar donde se ventilan un mayor número de litigios en México, lo cual marca una modificación de gran trascendencia en el Derecho Mexicano.




[1]Decreto publicado 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación ​(Primera Sección) . 

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