¡Hola a todos!, el día de hoy
quiero hablarles sobre el Decreto que se publicó el 15 de septiembre del
presente año, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se
reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana
(Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos
Civiles y Familiares)[1], de gran relevancia y
alcance en nuestro Sistema Jurídico Mexicano, en virtud de que modificará de
forma radical la manera de trabajar de los abogados que conocen asuntos
de esta naturaleza.
Bajo
este contexto, nos adentraremos exclusivamente al análisis de la modificación al artículo
73 fracción XXX y a los artículos transitorios de nuestra Carta Magna, mediante
el cual se faculta al Congreso de la Unión para que expida una legislación
única que se aplicará en todo el país, en materia de Procedimientos Civiles y Familiares, tal como actualmente se aplica en Materia Penal con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mientras que los artículos transitorios establecen en primer lugar la
obligación de las legislaturas de cada una de las entidades federativas para
modificar sus constituciones locales, para crear una armonía con el
contenido de la Constitución Federal, para lo cual dispondrán de un plazo de
180 días contados a partir de la entrada en vigor de la propia reforma.
Al
respecto el Maestro Juan Manuel Becerril, manifiesta que dentro de los beneficios que trae consigo la presente reforma es la existencia de una sola normatividad tanto en Materia Procesal Civil como en Materia Procesal Familiar sea obligatoria en todo el territorio nacional en beneficio
de los ciudadanos, ya que esto ayudaría a tener una simplificación legal, y ya
no sea necesario como abogados conocer las disposiciones existentes en cada una de las entidades federativas,
dado que al ser un solo Código Nacional éste regirá en todo el país, además de
que evita una sobre regulación, ya que es un grave problema en el país la
existencia de diversas disposiciones que tratan del mismo tema, que genera un
choque o encuentro una ante otra y por último esto evitará la existencia de
criterios contradictorios porque a raíz de que se establecen los plenos de
circuito en la nueva Ley de Amparo del 02 de abril de 2013, existe una proliferación
de criterios propios de cada uno de los Códigos Procesales, entonces al
establecer un Código Único ya no habrán esas antinomias de disposiciones
legales o de criterios judiciales que redundan en inseguridad jurídica para los
gobernados.
Sin
duda alguna dicha reforma marca un cambio trascendental y de gran alcance en el desempeño cotidiano de nosotros como abogados, sin olvidar que es en estas vías Civil y Familiar donde se ventilan
un mayor número de litigios en México, lo cual marca una modificación de gran
trascendencia en el Derecho Mexicano.
[1]Decreto publicado 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (Primera Sección) .
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