LÍMITES AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Hola lectores el día de hoy abordaremos un artículo de la Doctora Carla Huerta Ochoa, en relación con los límites que existen en el procedimiento de la reforma constitucional. Para iniciar la palabra reformar implica transformar, modificar, hacer una alteración patente al texto constitucional, quienes se encargan de llevar a cabo dichas reformas es el órgano reformador el cual es un órgano complejo, que de acuerdo a lo que establece el artículo 135 de nuestra Constitución mexicana se conforma de la siguiente manera:


  • Por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores) o de la Comisión Permanente en su caso, y por
  • Las legislaturas de los estados.


La Doctora cita a Don Pedro de Vega García, el cual hace una clasificación más completa de los límites al poder de reforma, de la siguiente manera:

  • Los límites autónomos, que son impuestos por la misma Constitución, y los heterónomos, cuyas fuentes son distintas del texto constitucional.
  • Los límites explícitos o cláusulas de intangibilidad que se encuentran expresamente formulados en el texto constitucional, y los implícitos o no textuales cuya existencia se deduce indirectamente,
  • Los absolutos, que por voluntad expresa del Constituyente o por deducción implícita del sistema no pueden separarse, y los relativos, que pueden ser eliminados mediante procedimientos especiales.


De esta manera podemos concluir que existen tres tipos de límites siendo los siguientes:

Heterónomos y los autónomos
Explícitos y los implícitos
Absolutos y los relativos




Pasaremos a definir cada uno de ellos

Los límites explícitos o cláusulas de intangibilidad que se encuentran expresamente formulados en el texto constitucional, y los implícitos o no textuales cuya existencia se deduce indirectamente,

Los absolutos, que por voluntad expresa del Constituyente o por deducción implícita del sistema no pueden separarse, y los relativos, que pueden ser eliminados mediante procedimientos especiales.

Heterónomos y los autónomos

Son heterónomos los límites que vienen impuestos por fuentes distintas al propio texto constitucional. La existencia de estos límites se ha defendido desde posiciones iusnaturalistas
Son autónomos los límites que vengan impuestos por el mismo texto constitucional. Como podrían ser los principios generales del derecho o del derecho natural
Dentro de ellos se incluyen los límites que siguen; tanto los explícitos e implícitos, como los relativos y absolutos.

Absolutos y los relativos

Ésta clasificación se refiere a la posibilidad o imposibilidad de que tanto los límites explícitos como los implícitos puedan ser superados:
Si los límites pueden ser modificados por procedimientos especiales, entonces estaremos frente a un límite relativo.
Mientras que si un límite no puede ser superado bajo ninguna circunstancia (jurídica, desde luego) entonces se trata de un límite absoluto.

Explícitos y los implícitos
Los explícitos, también llamados cláusulas de intangibilidad, son los que aparecen formulados expresamente en el texto constitucional, y pueden ser de dos tipos: temporales o materiales.
Los límites explícitos temporales: prohibición de reformar la Constitución en un periodo de tiempo determinado o bajo ciertas circunstancias
EJEMPLO: La Constitución de Cádiz introdujo un límite temporal a la reforma, estableciendo la imposibilidad de llevar a cabo modificaciones a su texto durante los primeros ocho años a partir de su entrada en vigor.
Límites explícitos materiales: prohibición de reformar una materia en concreta.

Los implícitos son aquellos que se deducen del propio texto Constitucional; ya sea como consecuencia lógica de los presupuestos en que descansa el sistema constitucional considerado en su conjunto, bien como correlato de las singulares cualificaciones que se producen en determinados preceptos de la Constitución.
Formales: referidos al procedimiento o la forma.
Materiales o sustanciales: relacionados al contenido o el fondo en sí, como tales también ser conocen como axiológicos.
Límites implícitos formales: la cuestión de la reforma de las normas de reforma


CONCLUSIONES

Del estudio anterior podemos determinar que la Constitución mexicana no contiene límites explícitos ni límites implícitos que deduzcan de los preceptos contenidos en la Constitución misma.
Sin embargo podemos considerar al artículo 135 como un límite formal implícito, dado que se refiere al procedimiento que ha de seguirse para llevar a cabo la reforma constitucional, ya que si no se sigue el procedimiento establecido, la reforma debería ser declara nula por la Suprema Corte de Justicia.
En el artículo 136, que se refiere a la inviolabilidad de la Constitución, encontramos los límites materiales que se refieren al contenido total de la Constitución que no debe ser eliminado, es decir, que no perderá su vigencia aun cuando deje de ser aplicada temporalmente.
La constitucionalidad y la seguridad jurídica están garantizadas por los órganos que conforman el órgano reformador y por el cumplimiento del procedimiento prescrito en la Constitución para su reforma.
REFERENCIAS



Comentarios