Hola lectores el día de hoy abordaremos
un artículo de la Doctora Carla Huerta Ochoa, en relación con los límites que
existen en el procedimiento de la reforma constitucional. Para iniciar la
palabra reformar implica transformar, modificar, hacer una alteración patente
al texto constitucional, quienes se encargan de llevar a cabo dichas reformas
es el órgano reformador el cual es un órgano complejo, que de acuerdo a lo que
establece el artículo 135 de nuestra Constitución mexicana se conforma de la siguiente
manera:
- Por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores) o de la Comisión Permanente en su caso, y por
- Las legislaturas de los estados.
La Doctora cita a Don Pedro de Vega
García, el cual hace una clasificación más completa de los límites al poder de
reforma, de la siguiente manera:
- Los límites autónomos, que son impuestos por la misma Constitución, y los heterónomos, cuyas fuentes son distintas del texto constitucional.
- Los límites explícitos o cláusulas de intangibilidad que se encuentran expresamente formulados en el texto constitucional, y los implícitos o no textuales cuya existencia se deduce indirectamente,
- Los absolutos, que por voluntad expresa del Constituyente o por deducción implícita del sistema no pueden separarse, y los relativos, que pueden ser eliminados mediante procedimientos especiales.
De esta manera podemos concluir que
existen tres tipos de límites siendo los siguientes:
Heterónomos y los autónomos
Explícitos y los implícitos
Absolutos y los relativos
Pasaremos a definir cada uno de ellos
Los límites explícitos o cláusulas de intangibilidad que se
encuentran expresamente formulados en el texto constitucional, y los implícitos o no textuales cuya
existencia se deduce indirectamente,
Los absolutos, que por voluntad expresa del Constituyente o por
deducción implícita del sistema no pueden separarse, y los relativos, que pueden ser
eliminados mediante procedimientos especiales.
Heterónomos
y los autónomos
Son
heterónomos los límites que vienen impuestos por fuentes distintas al propio
texto constitucional. La existencia de estos límites se ha defendido desde
posiciones iusnaturalistas
Son
autónomos los límites que vengan impuestos por el mismo texto constitucional.
Como podrían ser los principios generales del derecho o del derecho natural
Dentro
de ellos se incluyen los límites que siguen; tanto los explícitos e implícitos,
como los relativos y absolutos.
Absolutos
y los relativos
Ésta
clasificación se refiere a la posibilidad o imposibilidad de que tanto los
límites explícitos como los implícitos puedan ser superados:
Si
los límites pueden ser modificados por
procedimientos especiales, entonces estaremos frente a un límite relativo.
Mientras
que si un límite no puede ser superado
bajo ninguna circunstancia (jurídica, desde luego) entonces se trata de
un límite absoluto.
Explícitos
y los implícitos
Los
explícitos, también llamados cláusulas de intangibilidad, son los que aparecen
formulados expresamente en el texto constitucional, y pueden ser de dos tipos:
temporales o materiales.
Los
límites explícitos temporales: prohibición de reformar la Constitución en un
periodo de tiempo determinado o bajo ciertas circunstancias
EJEMPLO:
La Constitución de Cádiz introdujo un límite temporal a la reforma,
estableciendo la imposibilidad de llevar a cabo modificaciones a su texto
durante los primeros ocho años a partir de su entrada en vigor.
Límites
explícitos materiales: prohibición de reformar una materia en concreta.
Los
implícitos son aquellos que se deducen del propio texto Constitucional; ya sea
como consecuencia lógica de los presupuestos en que descansa el sistema
constitucional considerado en su conjunto, bien como correlato de las
singulares cualificaciones que se producen en determinados preceptos de la
Constitución.
Formales: referidos al procedimiento
o la forma.
Materiales o sustanciales:
relacionados al contenido o el fondo en sí, como tales también ser conocen como
axiológicos.
Límites
implícitos formales: la cuestión de la reforma de las normas de reforma
CONCLUSIONES
Del
estudio anterior podemos determinar que la Constitución mexicana no contiene límites
explícitos ni límites implícitos que deduzcan de los preceptos contenidos en la
Constitución misma.
Sin
embargo podemos considerar al artículo 135 como un límite formal implícito,
dado que se refiere al procedimiento que ha de seguirse para llevar a cabo la
reforma constitucional, ya que si no se sigue el procedimiento establecido, la
reforma debería ser declara nula por la Suprema Corte de Justicia.
En
el artículo 136, que se refiere a la inviolabilidad de la Constitución,
encontramos los límites materiales que se refieren al contenido total de la
Constitución que no debe ser eliminado, es decir, que no perderá su vigencia
aun cuando deje de ser aplicada temporalmente.
La
constitucionalidad y la seguridad jurídica están garantizadas por los órganos
que conforman el órgano reformador y por el cumplimiento del procedimiento
prescrito en la Constitución para su reforma.
REFERENCIAS
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