"CRITERIOS DE OPORTUNIDAD" CONGRESO INTERNACIONAL CAMBIO CULTURAL EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL

Continuando con las ponencias del que se llevaron acabo en la Ciudad de México, los días 6, 7 y 8 de noviembre, otro de los temas que se abordaron fueron los criterios de oportunidad los cuales se resumirán a continuación: 

MESA 2: CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
PONENTES: HECTOR CARREÓN, PATRICIA BUGARIN Y ALEJANDRO MAGNO
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.



De acuerdo con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las facultades del Ministerio Público es “decidir cuándo se deben  aplicar los criterios de oportunidad” en los diversos casos que prevé esta legislación adjetiva.Esta novedosa figura jurídica que se introdujo con la reforma de dos mil ocho con las reformas constitucionales para instaurar el nuevo sistema de justicia penal en el país, ha establecido extinguir el ejercicio de la acción penal a partir de la etapa de la investigación del delito y hasta antes de la apertura a juicio, siempre y cuando exista la certeza de que se hayan reparado o garantizado los daños mediante un acuerdo previo aceptado por la víctima u ofendido y el imputado.

 Además debe contar con la aprobación del ministerio público o el juez de control, siempre y cuando se trate de delitos que se encuentren considerados como aquellos denominados como menores, es decir, aquellos que se persiguen por querella, los culposos o los patrimoniales cometidos sin violencia contra la persona. Es decir, los criterios de oportunidad pretenden ser un importante instrumento procesal ya que se encuentra dentro de las soluciones alternas para solución de conflictos judiciales, respetando los derechos humanos de las personas involucradas, además de brindar mayor certeza jurídica para que sean aplicados de manera uniforme. Con lo cual se pretende disminuir la carga laboral de los órganos encargados de la procuración y administración de la justicia, y enfocarse a casos concretos donde existan delitos que afecten de manera trascendente a la sociedad o pongan en peligro otros bienes jurídicos. Los criterios de oportunidad son una facultad exclusiva del ministerio público para no ejercer la acción penal, sin embargo es indispensable dar a conocer que existen problemas conceptuales tanto teóricos como prácticos, no solo en el ámbito sustantivo si no también administrativos. Esto en virtud de que no es el ministerio publico quien lleva la investigación , si no los superiores jerárquicos, ya son éstos los que deben aprobar o no la aplicación de estos criterios de oportunidad, lo cual ha traído como consecuencia el poco uso de los criterios de oportunidad como forma de terminación anticipada de la investigación.
Es necesario trabajar con el cambio cultural de los operadores de justicia, no solo identificando los supuestos en los que puede aplicarse este criterio, sino de llevarlos a cabo. Se deben discriminar los asuntos que no se van a poder atender, esto sin generar impunidad, debe existir una regulación correcta de esta figura.
Por eso debemos plantearnos las siguientes preguntas:
  1.  ¿Está preparada la sociedad para no sancionar delitos menores, por sólo enfocarse a los delitos graves?,
  2.  ¿Se debe satisfacer a la sociedad sobre la impartición de justicia o se debe reducir la carga laboral del ministerio público?..

El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que esta facultad no solo le corresponde al ministerio público si no también está sujeta a la decisión de los superiores ya que éstos autorizan su procedencia , entonces nos podemos cuestionar  lo siguiente
¿Qué fue lo que realmente estableció el legislador?, no se ha logrado cambiar el modelo mental de los legisladores.
Debe existir una limitación en los criterios de oportunidad, ya que éstos deben ser utilizados tratándose de delitos en los que exista una mínima afectación con relación a la víctima. El poco uso de esta figura jurídica es que los operadores no han logrado entender en que supuestos pueden aplicar estos criterios.
Debido a esto es necesario  implementar una política criminal, a través de lineamientos, manuales, capacitación, para sensibilizar ante los cambios mentales que se requieren, en el marco de las políticas criminales, tanto doctrinal, practicas e institucionales.

  • ·         Crear guías, lineamientos más prácticos para los ministerios públicos
  • ·         que exista una comunicación y una retroalimentación (que compartan la información)
  • ·         que exista una coordinación entre éstos


Es necesario que exista un cambio de paradigmas, adaptarnos a los cambios, que exista una capacitación de los ministerios públicos, para un mejor desempeño de sus funciones, y que hasta el momento no se ha podido transitar a los operadores adecuadamente la manera de atender los paradigmas del nuevo sistema

Sin duda, la adopción de nuevas prácticas exige un proceso de aculturación que asegure la correcta recepción y asimilación de los principios rectores y elementos novedosos por parte de quienes operan el sistema procesal o tienen relación con éste: ministerios públicos, jueces, peritos, policías, abogados defensores y académicos, entre otros.

Es necesario hacer un cambio para mejorar y fortalecer las instituciones del sistema de justicia penal, lo cual implica una transformación en la legislación. Es por ello que se requiere brindar a los operadores una capacitación integral donde se desarrollen sus destrezas, capacidades y habilidades, protocolos más prácticos y sencillos.


Lo cual además de proporcionar un desempeño adecuado, también se pretende tener como resultado recuperar la confianza en la sociedad y lograr así una disminución en la lucha por la impunidad. En dicho proceso también es necesaria la participación del sector académico y civil para que exista un adecuado funcionamiento de este nuevo sistema de justicia penal

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