"CRITERIOS DE OPORTUNIDAD" CONGRESO INTERNACIONAL CAMBIO CULTURAL EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL
Continuando con las ponencias del que se llevaron acabo en la Ciudad de México, los días 6, 7 y 8 de noviembre, otro de los temas que se abordaron fueron los criterios de oportunidad los cuales se resumirán a continuación:
MESA 2: CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
PONENTES: HECTOR CARREÓN, PATRICIA BUGARIN Y ALEJANDRO MAGNO
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
De acuerdo con el nuevo Código
Nacional de Procedimientos Penales, una de las facultades del Ministerio
Público es “decidir cuándo se deben
aplicar los criterios de oportunidad” en los diversos casos que prevé
esta legislación adjetiva.Esta novedosa figura jurídica que se introdujo
con la reforma de dos mil ocho con las reformas constitucionales para instaurar
el nuevo sistema de justicia penal en el país, ha
establecido extinguir el ejercicio de la acción penal a partir de la etapa de
la investigación del delito y hasta antes de la apertura a juicio, siempre
y cuando exista la certeza de que se hayan reparado o garantizado los daños mediante
un acuerdo previo aceptado por la víctima u ofendido y el imputado.
Además debe contar con la aprobación del
ministerio público o el juez de control, siempre y cuando se trate de delitos
que se encuentren considerados como aquellos denominados como menores, es
decir, aquellos que se persiguen por querella, los culposos o los patrimoniales
cometidos sin violencia contra la persona. Es decir, los criterios de oportunidad
pretenden ser un importante instrumento procesal ya que se encuentra dentro de
las soluciones alternas para solución de conflictos judiciales, respetando los
derechos humanos de las personas involucradas, además de brindar mayor certeza
jurídica para que sean aplicados de manera uniforme. Con lo cual se pretende disminuir la
carga laboral de los órganos encargados de la procuración y administración de
la justicia, y enfocarse a casos concretos donde existan delitos que afecten de
manera trascendente a la sociedad o pongan en peligro otros bienes jurídicos. Los criterios de oportunidad son una
facultad exclusiva del ministerio público para no ejercer la acción penal, sin
embargo es indispensable dar a conocer que existen problemas conceptuales tanto
teóricos como prácticos, no solo en el ámbito sustantivo si no también
administrativos. Esto en virtud de que no es el
ministerio publico quien lleva la investigación , si no los superiores
jerárquicos, ya son éstos los que deben aprobar o no la aplicación de estos
criterios de oportunidad, lo cual ha traído como consecuencia el poco uso de los
criterios de oportunidad como forma de terminación anticipada de la
investigación.
Es necesario trabajar con el cambio
cultural de los operadores de justicia, no solo identificando los supuestos en
los que puede aplicarse este criterio, sino de llevarlos a cabo. Se deben
discriminar los asuntos que no se van a poder atender, esto sin generar
impunidad, debe existir una regulación correcta de esta figura.
Por eso debemos plantearnos las siguientes
preguntas:
- ¿Está preparada la sociedad para no sancionar delitos menores, por sólo enfocarse a los delitos graves?,
- ¿Se debe satisfacer a la sociedad sobre la impartición de justicia o se debe reducir la carga laboral del ministerio público?..
El artículo 256 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, establece que esta facultad no solo le corresponde al
ministerio público si no también está sujeta a la decisión de los superiores ya
que éstos autorizan su procedencia , entonces nos podemos cuestionar lo siguiente
¿Qué fue lo que realmente estableció
el legislador?, no se ha logrado cambiar el modelo mental de los legisladores.
Debe existir una limitación en los
criterios de oportunidad, ya que éstos deben ser utilizados tratándose de
delitos en los que exista una mínima afectación con relación a la víctima. El
poco uso de esta figura jurídica es que los operadores no han logrado entender
en que supuestos pueden aplicar estos criterios.
Debido a esto es necesario implementar una política criminal, a través de
lineamientos, manuales, capacitación, para sensibilizar ante los cambios
mentales que se requieren, en el marco de las políticas criminales, tanto
doctrinal, practicas e institucionales.
- · Crear guías, lineamientos más prácticos para los ministerios públicos
- · que exista una comunicación y una retroalimentación (que compartan la información)
- · que exista una coordinación entre éstos
Es necesario que exista un
cambio de paradigmas, adaptarnos a los cambios, que exista una capacitación de
los ministerios públicos, para un mejor desempeño de sus funciones, y que hasta
el momento no se ha podido transitar a los operadores adecuadamente la manera
de atender los paradigmas del nuevo sistema
Sin duda, la adopción de
nuevas prácticas exige un proceso de aculturación que asegure la correcta
recepción y asimilación de los principios rectores y elementos novedosos por
parte de quienes operan el sistema procesal o tienen relación con éste: ministerios
públicos, jueces, peritos, policías, abogados defensores y académicos, entre
otros.
Es necesario hacer un
cambio para mejorar y fortalecer las instituciones del sistema de justicia
penal, lo cual implica una transformación en la legislación. Es por ello que se
requiere brindar a los operadores una capacitación integral donde se
desarrollen sus destrezas, capacidades y habilidades, protocolos más prácticos y
sencillos.
Lo cual además de
proporcionar un desempeño adecuado, también se pretende tener como resultado
recuperar la confianza en la sociedad y lograr así una disminución en la lucha
por la impunidad. En dicho proceso también es necesaria la participación del
sector académico y civil para que exista un adecuado funcionamiento de este
nuevo sistema de justicia penal
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