Discriminatorios anuncios de trabajo que ponen un límite de edad como requisito para obtener el empleo.
En noviembre de 2014 se
publicó una sentencia muy importante en temas de discriminación laboral. Con
mayoría de cuatro votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió el amparo directo en revisión 992/2014, a propuesta del
ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema principal en este caso tiene
como base la discriminación que establecen ciertas ofertas de empleo por razón
de edad. Veamos que sucedió.
Los hechos del caso se
suscitan por la publicación de dos ofertas de empleo en el periódico Reforma,
realizada por una empresa dedicada al medio restaurantero en 2007. La primera
oferta de empleo consistía en un puesto de recepcionista para un restaurante,
cuyos requisitos consistían en lo siguiente:
Escolaridad: preparatoria o
carrera técnica.
Edad: 18 a 25 años.
Sexo: femenino.
Experiencia: un año en
recepción o relaciones públicas.
Excelente presentación,
estatura 1.60, talla 30, disponibilidad de horario para trabajar en zona
Polanco.1
La segunda oferta consistía
en una vacante laboral de promotor de eventos, también para un restaurante.
Esta convocatoria tenía como requisitos los siguientes:
Joven alegre.
Vinculada a las relaciones
públicas.
Con buena presentación.
Que le guste el medio
restaurantero.
Edad: 18 a 35 años.
Sexo: femenino.
Puesto por temporada
(octubre-enero).2
Los principales argumentos
vertidos en la demanda de garantías consistían en que:
1. “Existía una violación al
artículo 1° constitucional, al emitirse una exclusión laboral discriminatoria
basada solamente en la edad de las personas”.
2. “Se actualizan todos los
elementos de la acción de daño moral, pues al ser discriminatoria la
convocatoria, era clara la existencia de un hecho ilícito”, vulnerando así la
dignidad de las personas.5
3. “No era necesario
acreditar que se cumplía con el resto de los requisitos señalados en la
convocatoria, pues el principio de no discriminación se violentó por el solo
hecho de realizar una exclusión injustificada”.6
Sin embargo, el décimo
segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en sentencia
del 13 de febrero de 2014, les niega la protección de la justicia de la Unión a
los quejosos, argumentando que éstos “debían demostrar que habían reunido el
resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, para así probar que
estaban en igualdad de circunstancias, y así el acto discriminatorio hubiese
generado un daño moral”.
Como último medio de
defensa, los demandantes interponen recurso de revisión, avocando el
conocimiento de este asunto a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación a manos del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Las conclusiones fueron las
siguientes:
Las convocatorias fueron
inconstitucionales al configurarse un acto de discriminación por razón de edad,
ya que no deben hacerse generalizaciones por la edad de las personas, a menos
que se justifique debidamente que dicha edad es la esencial y requerida para
desempeñar un trabajo, sin la necesidad de cumplir con los demás requisitos
establecidos en las convocatorias laborales.
La prohibición absoluta de
no discriminar, establecida tanto en nuestro texto constitucional como en
diversos tratados internacionales, no sólo es obligación del Estado: los
ciudadanos también se encuentran obligados respetar el derecho a la no
discriminación, independientemente de las libertades contractuales, tal como se
explicó anteriormente.
Los efectos de la sentencia
en las convocatorias consideradas discriminatorias son la nulidad, la
indemnización, las medidas disuasorias y, en su caso, las sanciones penales.
Sin duda una resolución de
gran trascendencia e importancia en el ámbito laboral
Comentarios
Publicar un comentario