Discriminatorios anuncios de trabajo que ponen un límite de edad como requisito para obtener el empleo.

En noviembre de 2014 se publicó una sentencia muy importante en temas de discriminación laboral. Con mayoría de cuatro votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 992/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema principal en este caso tiene como base la discriminación que establecen ciertas ofertas de empleo por razón de edad. Veamos que sucedió.

Los hechos del caso se suscitan por la publicación de dos ofertas de empleo en el periódico Reforma, realizada por una empresa dedicada al medio restaurantero en 2007. La primera oferta de empleo consistía en un puesto de recepcionista para un restaurante, cuyos requisitos consistían en lo siguiente:

Escolaridad: preparatoria o carrera técnica.
Edad: 18 a 25 años.
Sexo: femenino.
Experiencia: un año en recepción o relaciones públicas.
Excelente presentación, estatura 1.60, talla 30, disponibilidad de horario para trabajar en zona Polanco.1
La segunda oferta consistía en una vacante laboral de promotor de eventos, también para un restaurante. Esta convocatoria tenía como requisitos los siguientes:

Joven alegre.
Vinculada a las relaciones públicas.
Con buena presentación.
Que le guste el medio restaurantero.
Edad: 18 a 35 años.
Sexo: femenino.
Puesto por temporada (octubre-enero).2
Los principales argumentos vertidos en la demanda de garantías consistían en que:

1. “Existía una violación al artículo 1° constitucional, al emitirse una exclusión laboral discriminatoria basada solamente en la edad de las personas”.
2. “Se actualizan todos los elementos de la acción de daño moral, pues al ser discriminatoria la convocatoria, era clara la existencia de un hecho ilícito”, vulnerando así la dignidad de las personas.5

3. “No era necesario acreditar que se cumplía con el resto de los requisitos señalados en la convocatoria, pues el principio de no discriminación se violentó por el solo hecho de realizar una exclusión injustificada”.6

Sin embargo, el décimo segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en sentencia del 13 de febrero de 2014, les niega la protección de la justicia de la Unión a los quejosos, argumentando que éstos “debían demostrar que habían reunido el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, para así probar que estaban en igualdad de circunstancias, y así el acto discriminatorio hubiese generado un daño moral”.

Como último medio de defensa, los demandantes interponen recurso de revisión, avocando el conocimiento de este asunto a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a manos del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Las conclusiones fueron las siguientes:
Las convocatorias fueron inconstitucionales al configurarse un acto de discriminación por razón de edad, ya que no deben hacerse generalizaciones por la edad de las personas, a menos que se justifique debidamente que dicha edad es la esencial y requerida para desempeñar un trabajo, sin la necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos en las convocatorias laborales.
La prohibición absoluta de no discriminar, establecida tanto en nuestro texto constitucional como en diversos tratados internacionales, no sólo es obligación del Estado: los ciudadanos también se encuentran obligados respetar el derecho a la no discriminación, independientemente de las libertades contractuales, tal como se explicó anteriormente.
Los efectos de la sentencia en las convocatorias consideradas discriminatorias son la nulidad, la indemnización, las medidas disuasorias y, en su caso, las sanciones penales.

Sin duda una resolución de gran trascendencia e importancia en el ámbito laboral

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