EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO


El procedimiento abreviado es una de las  formas de terminación anticipada del procedimiento, el cual es una facultad discrecional del ministerio público la cual conlleva la negociación de la pena con el imputado. En cuando a la victima de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta solo  podrá oponerse cuando se acredite que la reparación del daño no se ha garantizado debidamente.
La reforma constitucional crea un procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reconoce su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen a acuerdos.
Dentro  de los cuestionamientos más criticados dentro de este tipo de procedimiento son los siguientes:
·         ¿La solicitud del ministerio público del procedimiento abreviado viola el principio de igualdad procesal?
·         ¿El reconocimiento de culpabilidad viola el principio de presunción de inocencia, carga probatoria, debido proceso, contradicción y demás principios aplicables al proceso penal acusatorio y oral?
·         ¿La confesión extraprocesal (reconocimiento de culpabilidad) implica una renuncia al derecho a un debido proceso contenido en el artículo 8°de la convención Americana?
·         ¿por qué se le concede únicamente al ministerio público la apertura del procedimiento abreviado?
·         ¿Se encuentran en un plano de igualdad al establecer que el mismo que investiga sea el que predetermine la pena?
En México hemos dicho que la disminución de la pena puede llegar hasta una tercera parte de la pena mínima, prácticamente desaparece la pena, porque ya no hay sanción la unificamos, es necesario determinar que tanto se debe reducir la pena.
Porque según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales el ministerio público podrá disminuir la pena en un 5%, 10 %, en un 20 % en un 80% o llevarla hasta una cantidad ridícula que es la tercera parte de la pena mínima señalada en el Código, es por ello que se critica  esta disposición ya que se considera que es inadecuada porque una de las finalidades fundamentales que la reforma de 2008 le pone al procedimiento penal es la de castigar al culpable, no vamos a castigar al culpable si le ponemos la tercera parte de la pena mínima al contrario da una sensación de recompensa si  acepta los hechos por los cuales se le imputa.
Y lo que es peor estamos incitando al inocente para que se declare culpable, porque va a ser un cálculo de que quizás le conviene más declararse culpable y recibir una tercera parte de la pena mínima que arriesgarse a someterse al complicado sistema penal y pasar por todas las etapas que lo comprenden.
Por ejemplo si un individuo ha cometido un delito que la sociedad repudia como un homicidio con agravantes, una violación y la sociedad ve que se le pone una pena ridícula que además están pequeña que el propio Código va  a permitir que sea sustituida por trabajo a favor de la comunidad o por una multa, la sensación es impunidad.
Luigi Ferrajoli ha criticado duramente la implementación de estas formas de “negociación” ya que la posibilidad de “negociar” un atenuante entre el inculpado y el órgano juzgador es una fuente de “arbitrariedades por omisión, ya que no cabe ningún control eficaz sobre los favoritismos que puedan sugerir la inercia o el carácter incompleto de la acusación”.
Sí bien es cierto de que las vías alternas a juicio pudieran contener algunos principios propios de la negociación, esto va más allá de una transacción. Ya que  las medidas alternas fomentan el nivel de desarrollo y de igualdad social de un país al poder resolver conflictos con el menor uso de instrumentos coactivos.
Pero es menester hacer notar que nuestra sociedad no se encuentra preparada para sólo sancionar delitos graves y que los delitos menores puedan sancionarse con penas mínimas, si no considerará que no existe una justicia plena y lo que lleva como consecuencia una sensación de impunidad y por  ende una falta de confianza en las autoridades jurisdiccionales, es por ello que también debe existir un cambio de cultura y un acceso pleno de acceso de información
Además de que la sistemática del procedimiento abreviado contempla que el legislador ordinario interfiera la función del juzgador penal, en tanto a éste le corresponde fijar las penas exclusivamente como lo indica el artículo 21 constitucional, por lo cual es totalmente inaceptable que sea el legislador quien de antemano en la propia ley le quite esta facultad al juez y les predetermine las penas que debe imponer, sin dejar de lado que a éste le corresponde dictar la sentencia definitivas
Circunstancia que deja en estado de indefensión al imputado ya que no se encuentra en un plano de igualdad, máxime que la obligación constitucional del Ministerio público es la investigación y persecución de los delitos, luego entonces no se puede otorgar la facultad de investigación e imposición de penas.

“Este procedimiento abreviado, que se plantea a petición del Ministerio Público debiera ser por instancia del imputado tiene un supuesto muy inquietante: el reconocimiento por parte del imputado, ante el juez, de ser autor o participante en el hecho, reconocimiento que se hace en forma voluntaria y a sabiendas de las consecuencias que apareja.

El Código supedita el procedimiento a la existencia de "medios de convicción" no se dice pruebas, que en la terminología del Código tienen otro alcance que lo corroboren, entonces estamos frente a un verdadero juicio, ya que si no hay prueba no hay juicio, es por ello que se le he conceptualizado con el termino de datos de prueba, es decir se renuncia al jucio oral. Sin embargo es evidente la injerencia del M. P. en la determinación de la pena, por encima de las atribuciones del juzgador, fuertemente mediatizado por el órgano titular de la acusación.

Una vez más se plantea la interrogante de que estamos frente a dos supuestos  ¿justicia o economía? Como podemos observar en México existe una notable influencia del enjuiciamiento del sistema jurídico del common law , con figuras como el plea el plea guilty y el plea bargaining, una influencia no sólo implícita en el derecho mexicano si no que cada vez más penetrante en otros ordenamientos nacionales. Sólo nos queda esperar como se desarrollará esta figura  en nuestro sistema jurídico y esperemos que los legisladores adecuen y solucionen todas las cuestiones antes mencionadas ya que se prevé que sea por este medio donde concluyan la mayor parte de los asuntos que no lleguen a juicio oral.




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