El procedimiento abreviado es una de
las formas de terminación anticipada del
procedimiento, el cual es una facultad discrecional del ministerio público la
cual conlleva la negociación de la pena con el imputado. En cuando a la victima
de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
esta solo podrá oponerse cuando se
acredite que la reparación del daño no se ha garantizado debidamente.
La reforma constitucional crea un
procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reconoce su
participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La
Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al
inculpado cuando acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa
tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen
a acuerdos.
Dentro
de los cuestionamientos más criticados dentro de este tipo de
procedimiento son los siguientes:
·
¿La
solicitud del ministerio público del procedimiento abreviado viola el principio
de igualdad procesal?
·
¿El
reconocimiento de culpabilidad viola el principio de presunción de inocencia,
carga probatoria, debido proceso, contradicción y demás principios aplicables
al proceso penal acusatorio y oral?
·
¿La
confesión extraprocesal (reconocimiento de culpabilidad) implica una renuncia
al derecho a un debido proceso contenido en el artículo 8°de la convención
Americana?
·
¿por
qué se le concede únicamente al ministerio público la apertura del
procedimiento abreviado?
·
¿Se
encuentran en un plano de igualdad al establecer que el mismo que investiga sea
el que predetermine la pena?
En México hemos dicho que la
disminución de la pena puede llegar hasta una tercera parte de la pena mínima,
prácticamente desaparece la pena, porque ya no hay sanción la unificamos, es
necesario determinar que tanto se debe reducir la pena.
Porque según lo establecido en el Código
Nacional de Procedimientos Penales el ministerio público podrá disminuir la
pena en un 5%, 10 %, en un 20 % en un 80% o llevarla hasta una cantidad ridícula
que es la tercera parte de la pena mínima señalada en el Código, es por ello
que se critica esta disposición ya que
se considera que es inadecuada porque una de las finalidades fundamentales que
la reforma de 2008 le pone al procedimiento penal es la de castigar al
culpable, no vamos a castigar al culpable si le ponemos la tercera parte de la
pena mínima al contrario da una sensación de recompensa si acepta los hechos por los cuales se le
imputa.
Y lo que es peor estamos incitando al inocente
para que se declare culpable, porque va a ser un cálculo de que quizás le
conviene más declararse culpable y recibir una tercera parte de la pena mínima
que arriesgarse a someterse al complicado sistema penal y pasar por todas las
etapas que lo comprenden.
Por ejemplo si un individuo ha cometido
un delito que la sociedad repudia como un homicidio con agravantes, una
violación y la sociedad ve que se le pone una pena ridícula que además están
pequeña que el propio Código va a
permitir que sea sustituida por trabajo a favor de la comunidad o por una
multa, la sensación es impunidad.
Luigi Ferrajoli ha criticado duramente
la implementación de estas formas de “negociación” ya que la posibilidad de
“negociar” un atenuante entre el inculpado y el órgano juzgador es una fuente
de “arbitrariedades por omisión, ya que no cabe ningún control eficaz sobre los
favoritismos que puedan sugerir la inercia o el carácter incompleto de la
acusación”.
Sí bien es cierto de que las vías
alternas a juicio pudieran contener algunos principios propios de la negociación,
esto va más allá de una transacción. Ya que
las medidas alternas fomentan el nivel de desarrollo y de igualdad
social de un país al poder resolver conflictos con el menor uso de instrumentos
coactivos.
Pero es menester hacer notar que
nuestra sociedad no se encuentra preparada para sólo sancionar delitos graves y
que los delitos menores puedan sancionarse con penas mínimas, si no considerará
que no existe una justicia plena y lo que lleva como consecuencia una sensación
de impunidad y por ende una falta de
confianza en las autoridades jurisdiccionales, es por ello que también debe
existir un cambio de cultura y un acceso pleno de acceso de información
Además de que la sistemática del
procedimiento abreviado contempla que el legislador ordinario interfiera la
función del juzgador penal, en tanto a éste le corresponde fijar las penas
exclusivamente como lo indica el artículo 21 constitucional, por lo cual es
totalmente inaceptable que sea el legislador quien de antemano en la propia ley
le quite esta facultad al juez y les predetermine
las penas que debe imponer, sin dejar de lado que a éste le corresponde dictar
la sentencia definitivas
Circunstancia
que deja en estado de indefensión al imputado ya que no se encuentra en un
plano de igualdad, máxime que la obligación constitucional del Ministerio
público es la investigación y persecución de los delitos, luego entonces no se
puede otorgar la facultad de investigación e imposición de penas.
“Este
procedimiento abreviado, que se plantea a petición del Ministerio Público
debiera ser por instancia del imputado tiene un supuesto muy inquietante: el
reconocimiento por parte del imputado, ante el juez, de ser autor o
participante en el hecho, reconocimiento que se hace en forma voluntaria y a
sabiendas de las consecuencias que apareja.
El Código
supedita el procedimiento a la existencia de "medios de convicción"
no se dice pruebas, que en la terminología del Código tienen otro alcance que
lo corroboren, entonces estamos frente a un verdadero juicio, ya que si no hay
prueba no hay juicio, es por ello que se le he conceptualizado con el termino
de datos de prueba, es decir se renuncia al jucio oral. Sin embargo es evidente
la injerencia del M. P. en la determinación de la pena, por encima de las
atribuciones del juzgador, fuertemente mediatizado por el órgano titular de la
acusación.
Una vez
más se plantea la interrogante de que estamos frente a dos supuestos ¿justicia o economía? Como podemos observar en
México existe una notable influencia del enjuiciamiento del sistema jurídico
del common law , con figuras como el plea el plea guilty y el plea bargaining,
una influencia no sólo implícita en el derecho mexicano si no que cada vez más
penetrante en otros ordenamientos nacionales. Sólo nos queda esperar como se
desarrollará esta figura en nuestro
sistema jurídico y esperemos que los legisladores adecuen y solucionen todas
las cuestiones antes mencionadas ya que se prevé que sea por este medio donde
concluyan la mayor parte de los asuntos que no lleguen a juicio oral.
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