EL PAPEL DE LOS JUECES EN EL NUEVOS SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR


El gran reto que tenemos en nuestro país con grandes transformaciones jurídicas que hemos venido desarrollando en los últimos años es precisamente lograr un cambio cultural cuando nos enfrentamos a la reforma de derechos humanos la reforma en materia de amparo,  materia de Derechos Humanos y materia penal.
Si los juristas, si los abogados, los jueces, fiscales, no son capaces de cambiar el chip, de cambiar su filosofía, hasta su ideología jurídica por muy profundas que sean las transformaciones legales, incluso constitucionales no van a lograr su objetivo, porque al final de día cualquier reforma constitucional, cualquier gran transformación jurídica debe ser interpretada y es con esa interpretación en la que va a tener sentido definitivo, porque un mismo texto que nos puede parecer muy garantista, si no es interpretado sobre esa lógica puede perderse su naturaleza e intención.
Caso contrario un texto aparentemente moderado o modesto interpretado con audacia puede llevarnos a lugares insospechables por quien elaboró originalmente la reforma, de modo que todas las grandes transformaciones del nuevo sistema penal acusatorio, pasa necesariamente por los operadores jurídicos que lo implementan tanto los fiscales, los abogados, defensores, pero particularmente de los jueces porque son ellos los que en última instancia establecerán las reglas sobres las cuales se aplicará el sistema y cuál es la verdad jurídica en los casos concretos que se pongan a su consideración.
La importancia del cambio cultural, por ejemplo al reflexionar sobre algunas de las cuestiones que se han dado en la corte a partir del nuevo paradigma constitucional, por ejemplo en
·         Materia de amparo
·         Materia de derechos humanos
·         Y en otros temas .

Nuestro constitucionalismo tradicional hasta antes de 2011 la mayoría de los operadores creció con un constitucionalismo nominal, no era un constitucionalismo normativo propiamente dicho hasta antes de 1995 que fue cuando entra en vigor la reforma constitucional que re estructura  a la Suprema Corte y el papel que ésta emplea después de esta reforma, ya que realmente nuestra constitución no era una norma jurídica si no era tomada como un pacto político, un instrumento de dominación. La actividad de la corte era limitada para defender derechos fundamentales.

Por ejemplo en materia penal la corte fue causante de un sistema anacrónico, injusto y sumamente violatorio de los derechos humanos, todos sabían que cualquier confesión había sido obtenida a través de la tortura. Incluso  la corte había establecido jurisprudencia en la cual se obligaba a que la persona que estuviera detenida probara que había sido víctima de tortura, éstas pruebas eran totalmente absurda por imposible y si el inculpado se retractaba de su primera declaración la cual rendía en los separos con policías judiciales, entonces tenía que demostrar las razones por las cuales lo hacía. Obviamente estos criterios de la corte eran parte del sistema autoritario en el cual el instrumento del ejercicio de la acción penal era privilegiado para mantener el poder ya sea de procesar o perdonar al no juzgar. Fue a partir de 1995 cuando la corte empieza a iniciar una labor en la cual  nuestra constitución empieza a tener fuera de norma jurídica, ya que si bien es cierto fue durante diez años la corte estuvo dedicada en temas de conflictos entre poderes, cuando se establece la reforma de 2011. Hasta antes de ese momento la idea del constitucionalismo nominal un constitucionalismo cerrado, es decir, se pensaba por los juristas mexicanos que la constitución era un cuerpo cerrado, en virtud de que solo era válido lo que establecía la propia constitución y nada que estuviera fuera de ella, los tratados internacionales eran una pieza exótica a la cual no habría porqué acudir, por lo cual claramente todo el orden jurídico estaba supeditado en la constitución. Cuando llega la reforma en materia de derechos humanos en el año dos mil once, se crea un nuevo bloque de constitucionalidad, formado por los derechos humanos propiamente constitucionales y por los derechos humanos de fuente internacional.

Por ende se crea un choque cultural en todo el sistema jurídico mexicano, en los abogados, fiscales, académicos, pero particularmente en la judicatura y éste hoque cultural en la judicatura se ve reflejado muy claramente en la Suprema Corte de Justicia, después de esta reforma tan importante de 2011. Había un enfrentamiento ideológicos de entender la constitución y  por ende también el derecho que se traducía en la forma de cómo se debía interpretar esta reforma donde se produjo en la Corte un choque cultural  dos visiones de derecho, dos visiones de la función de la constitución, dos visiones de la función de los jueces y para el cual tuvieron que pasar años para que se pudiera implementar y aceptar sugiere el ministro que la postura o actitud que deben tomar los integrantes de la Corte y no solo ellos si no todos los servidores públicos es ser autocríticos en lo que hacen, tratar de adoptar con el cambio cultural que implican todas estas grandes transformaciones. A partir de ahí sin retorno, demostrar con los hechos un compromiso con este nuevo paradigma constitucional, manifiesta estar convencido que la única manera de que estas transformaciones, particularmente en el sistema penal acusatorio funcione es si los operadores del sistema cambian de ideología cultural no solo sobre el proceso penal sino lo que nuestra función en este diagrama, cual es la función de los jueces, de los abogados defensores, de los fiscales, peritos,, solo así el sistema penal va a poder avanzar, es un error responsabilizar al sistema penal acusatorio de los problemas que estamos viviendo.

Además que manifestó que no podemos volver al viejo sistema que está superado en todo el mundo y que solo propicia autoritarismo, abuso de poder y mucha corrupción, sin un cambio cultural es imposible lograr hacer realidad los ideales que permean en nuestra constitución a partir de las relevantes reformas en materia de amparo, derechos humanos y sistema penal acusatorio para que realmente exista un cambio en el país  

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