FORMAS DE SOLUCIÓN ALTERNAS DEL PROCEDIMIENTO: ACUERDOS REPARATORIOS


Hola que tal bienvenidos nuevamente a este su espacio el día de hoy abordaremos el tema de los acuerdos reparatorios, los cuales son considerados una de forma de solución alterna del procedimiento, donde también encontramos a la suspensión condicional del proceso.

Los acuerdos reparatorios de acuerdo al artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, los cuales tienen como efecto la extinción de la acción penal.


Debemos dejar en claro en qué casos proceden estos acuerdos siendo los únicos casos los siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
II. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.




En cambio éstos no podrán concederse en caso de que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos,
Además  tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas

Y por último serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Pues bien dichos acuerdos  procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.


¿Cómo se llevará acabo el trámite los acuerdos reparatorios?

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público, verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
Espero que esta información les sea de utilidad, ¡hasta la próxima!

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